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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 62 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 62.

La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente o adulto joven y deberá contener los siguientes elementos:

I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II. Datos personales del adolescente;

III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente o adulto joven;

VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por la Unidad Especializada; y

IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.

Federal de México Artículo 62 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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