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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 141


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo 141.

La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente, el adulto joven o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.

En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. Al término de esta segunda audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.

Sección II
Adecuación por Incumplimiento de la Medida

Artículo 141 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...139 140 141 142 143 ...QUINTO

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