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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 77 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 77.

Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente o adulto joven esté privado de su libertad por otro proceso.

Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo relativo a la suspensión seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas al internamiento cuando fueren procedentes.

TÍTULO CUARTO
MEDIDAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Federal de México Artículo 77 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...75 76 77 78 79 ...QUINTO

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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