Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 72 Federal de México
Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 72.
Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/06/21 01:36:24
Ante el imcumplimiento por entrega de informacion extemporanea, que argumento podrè dar para que la autoridad considere las pruebas?.
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