Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán...
- Artículo 2. Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará...
- Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por...
- Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos,...
- Artículo 4-A. Se deroga.
- Artículo 5. La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el...
- Artículo 6. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos...
- Artículo 7. La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las...
- Artículo 8. El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido...
- Artículo 9. El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta...
- Artículo 10. Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades...
- Artículo 11. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho,...
- Artículo 12. Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los...
- Artículo 13. La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a...
- Artículo 14. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de...
- Artículo 15. La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las...
- Artículo 15-A. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se...
- Artículo 16. La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares,...
- Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se...
- Artículo 17-A. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no...
- Artículo 17-B. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la...
- Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del...
- Artículo 19. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio...
- Artículo 20. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados,...
- Artículo 21. Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un...
- Artículo 22. El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias...
- Artículo 23. La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los...
- Artículo 24. El superior jerárquico cuando tenga conocimiento de que alguno de sus...
- Artículo 25. Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los...
- Artículo 26. La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del...
- Artículo 27. Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y...
- Artículo 28. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas...
- Artículo 29. En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando...
- Artículo 30. Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán...
- Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la...
- Artículo 32. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos,...
- Artículo 33. Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de...
- Artículo 34. Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia...
- Artículo 35. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de...
- Artículo 36. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el...
- Artículo 37. Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que...
- Artículo 38. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren...
- Artículo 39. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir...
- Artículo 40. Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la...
- Artículo 41. El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan...
- Artículo 42. Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán...
- Artículo 43. En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción...
- Artículo 44. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas...
- Artículo 45. Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se...
- Artículo 46. En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso...
- Artículo 47. Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no...
- Artículo 48. Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes...
- Artículo 49. Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de...
- Artículo 50. En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas,...
- Artículo 51. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un...
- Artículo 52. El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación...
- Artículo 53. Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se...
- Artículo 54. Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán...
- Artículo 55. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo...
- Artículo 56. Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar...
- Artículo 57. Ponen fin al procedimiento administrativo: I. La resolución del mismo;...
- Artículo 58. Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos,...
- Artículo 59. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones...
- Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se...
- Artículo 61. En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia,...
- Artículo 62. Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las...
- Artículo 63. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden...
- Artículo 64. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos...
- Artículo 65. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con...
- Artículo 66. De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en...
- Artículo 67. En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del...
- Artículo 68. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán...
- Artículo 69. Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables,...
- Artículo 69-A. Se deroga
- Artículo 69-B. Cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas...
- Artículo 69-C. Se deroga En los procedimientos administrativos, las dependencias y los...
- Artículo 69 C Bis. Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a...
- Artículo 69-D. Se deroga
- Artículo 69-E. Se deroga
- Artículo 69-F. Se deroga
- Artículo 69-G. Se deroga
- Artículo 69-H. Se deroga
- Artículo 69-I. Se deroga
- Artículo 69-J. Se deroga
- Artículo 69-K. Se deroga
- Artículo 69-L. Se deroga
- Artículo 69-M. Se deroga
- Artículo 69-N. Se deroga
- Artículo 69-O. Se deroga
- Artículo 69-P. Se deroga
- Artículo 69-Q. Se deroga
- Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes...
- Artículo 70-A. Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables...
- Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de...
- Artículo 72. Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar...
- Artículo 73. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:...
- Artículo 74. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se...
- Artículo 75. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias,...
- Artículo 76. Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las...
- Artículo 77. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la...
- Artículo 78. Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de...
- Artículo 79. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe...
- Artículo 80. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se...
- Artículo 81. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad...
- Artículo 82. Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de...
- Artículo 83. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades...
- Artículo 84. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá...
- Artículo 85. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a...
- Artículo 86. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante...
- Artículo 87. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado,...
- Artículo 88. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se...
- Artículo 89. Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean...
- Artículo 90. Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista...
- Artículo 91. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. Desecharlo por...
- Artículo 92. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno...
- Artículo 93. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no...
- Artículo 94. El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier...
- Artículo 95. La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de...
- Artículo 96. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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