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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-26 Federal de México


Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-26.

Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas que procedan y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley para dictar sentencia; lo anterior no aplicará para efectos de lo previsto en el artículo 58-22, sexto párrafo de la presente Ley.



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