Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 4
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 4.
La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la normativa que de ella derive;
II. Establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas;
III. Expedir Guías y Reglas y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas así como proponer los proyectos y anteproyectos correspondientes para aplicar esta Ley;
IV. Fomentar en coadyuvancia con el Sistema mediante campañas de difusión e información el uso de semillas de calidad con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas;
V. Fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;
VI. Formular, aplicar y conducir las políticas nacionales en las materias que regula esta Ley, estableciendo el Programa Nacional de Semillas considerando la opinión del Sistema;
VII. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas así como con personas físicas y morales obtentoras mediante el suministro de semillas Básicas y Registradas para la producción y comercialización de semillas Certificadas;
VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento;
IX. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
X. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas
XII. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas y administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XIII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema y el diseño de políticas, programas y acciones; y
XIV. Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 4 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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