Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo 1. Se expide la presente Ley de conformidad con el artículo 27, fracción XX, de...
- Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Calidad Física: Medida...
- Artículo 4. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar convenios...
- Artículo 5. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Otorgar la...
- Artículo 6. Las personas que lleven a cabo actividades con organismos...
- Artículo 7. Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la...
- Artículo 8. Las funciones del Sistema serán: I. Promover la concurrencia y...
- Artículo 9. El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo...
- Artículo 10. Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las...
- Artículo 11. La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional...
- Artículo 12. El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado...
- Artículo 13. El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con: I. Las...
- Artículo 14. La Secretaría, al formular la política y los programas en materia de...
- Artículo 15. El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley...
- Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos: I. Promover y...
- Artículo 17. Los programas, las acciones y las estrategias de la política en...
- Artículo 18. La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de...
- Artículo 19. Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser...
- Artículo 20. La importación de semillas para fines de investigación,...
- Artículo 21. El SNICS tendrá a su cargo el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, así...
- Artículo 22. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece...
- Artículo 23. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere...
- Artículo 24. El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las...
- Artículo 25. La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y...
- Artículo 26. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de...
- Artículo 27. La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de...
- Artículo 28. En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se...
- Artículo 29. Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar...
- Artículo 30. La calificación de semillas podrá ser realizada por: I. La Secretaría, a...
- Artículo 31. La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y...
- Artículo 32. Los organismos de certificación para la calificación de...
- Artículo 33. Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser...
- Artículo 34. Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas,...
- Artículo 35. Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación...
- Artículo 36. La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar y...
- Artículo 37. Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la...
- Artículo 38. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta Ley, la...
- Artículo 39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella...
- Artículo 40. El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los...
- Artículo 41. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se...
- Artículo 42. Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la presente...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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