Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal de México
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal de México
- Artículo 1. Se expide la presente Ley de conformidad con el artículo 27, fracción XX, de...
- Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Calidad Física: Medida...
- Artículo 4. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar convenios...
- Artículo 5. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Otorgar la...
- Artículo 6. Las personas que lleven a cabo actividades con organismos...
- Artículo 7. Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la...
- Artículo 8. Las funciones del Sistema serán: I. Promover la concurrencia y...
- Artículo 9. El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo...
- Artículo 10. Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las...
- Artículo 11. La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional...
- Artículo 12. El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado...
- Artículo 13. El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con: I. Las...
- Artículo 14. La Secretaría, al formular la política y los programas en materia de...
- Artículo 15. El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley...
- Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos: I. Promover y...
- Artículo 17. Los programas, las acciones y las estrategias de la política en...
- Artículo 18. La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de...
- Artículo 19. Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser...
- Artículo 20. La importación de semillas para fines de investigación,...
- Artículo 21. El SNICS tendrá a su cargo el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, así...
- Artículo 22. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece...
- Artículo 23. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere...
- Artículo 24. El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las...
- Artículo 25. La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y...
- Artículo 26. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de...
- Artículo 27. La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de...
- Artículo 28. En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se...
- Artículo 29. Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar...
- Artículo 30. La calificación de semillas podrá ser realizada por: I. La Secretaría, a...
- Artículo 31. La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y...
- Artículo 32. Los organismos de certificación para la calificación de...
- Artículo 33. Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser...
- Artículo 34. Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas,...
- Artículo 35. Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación...
- Artículo 36. La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar y...
- Artículo 37. Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la...
- Artículo 38. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta Ley, la...
- Artículo 39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella...
- Artículo 40. El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los...
- Artículo 41. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se...
- Artículo 42. Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la presente...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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