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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 39.

Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y

IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.

Federal de México Artículo 39 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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