Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 25 Federal de México
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 25.
La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las Reglas que expida la Secretaría, el SNICS vigilará su cumplimiento.
En el caso de semillas Certificadas, la calificación es un procedimiento de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procesos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, se ajusta a las Reglas que para tal efecto emita la Secretaría.
En el caso de las semillas Habilitadas, el nivel de su calidad genética, fisiológica, física o fitosanitaria, permite su uso como semilla, pero no alcanza los estándares o su método y proceso de producción no fue verificado conforme lo establecido para la semilla Certificada, por lo que su calificación se realiza de acuerdo a las Reglas que para tal categoría emita la Secretaría.
Las semillas cuyas características sean informadas por el propio productor o comercializador, podrán ser comercializadas bajo la categoría de semilla Declarada, debiendo señalar dichas características en la etiqueta a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
Federal de México Artículo 25 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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