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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Federal
Artículo 10.

Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, cuando sean convocadas por el Presidente o un mínimo de seis de sus integrantes según lo dispongan sus reglas de funcionamiento y operación.

En ambos casos, las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada la cual consignará los acuerdos tomados, llevando el registro de las mismas.

En las reuniones del Sistema podrán asistir invitados quienes podrán participar con voz pero sin voto.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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