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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 172 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 172.

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.-Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;

II.-Las formas tridimensionales;

III.-Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;

IV.-El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;

V.-Los sonidos;

VI.-Los olores;

VII.-La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y

VIII.-La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

Federal de México Artículo 172 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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