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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 220 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 220.

Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos 13, 14, 214 fracciones I, II y IV y 215, de esta Ley, esa será su fecha de presentación. En caso contrario, se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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