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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 281 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 281.

Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

I.-El nombre del solicitante;

II.-El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;

III.-La descripción del producto o productos que ésta abarcará;

IV.-El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y

V.-El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Federal de México Artículo 281 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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