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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 282 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 282.

El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.

La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.



Federal de México Artículo 282 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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