LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 274 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 274.
La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:I.-El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.-El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;
III.-El nombre de la denominación de origen;
IV.-Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente:
a)La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
b)El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;
c)El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;
d)Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y
e)Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;
V.-El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y
VI.-Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes.
Federal de México Artículo 274 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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