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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 274 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 274.

La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I.-El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.-El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;

III.-El nombre de la denominación de origen;

IV.-Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente:

a)La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

b)El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;

c)El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;

d)Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y

e)Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;

V.-El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y

VI.-Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes.

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