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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 70 Federal de México


Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 70.

En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Federal de México Artículo 70 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Los comentarios de los usuarios

Hola celebre contrato de compra-venta con fecha 17 de julio de 2020, pero no es lo que yo esperaba y deseo regresarlo, habrá algún problema si lo regreso.

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