Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 38
Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 38.
Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de revocación de mandato y contra el recibo detallado correspondiente:I.La lista nominal de electores con fotografía de cada sección electoral y el material que deberá usarse en la jornada de revocación de mandato. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de las y los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
II.La urna para recibir la votación de la revocación de mandato;
III.La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y
IV.En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios de la casilla.
A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.
La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales.
Artículo 38 Ley Federal de Revocación de Mandato
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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