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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 60 Federal de México


Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 60.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución.

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES

Federal de México Artículo 60 Ley Federal de Revocación de Mandato
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