Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 48 México
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 48.
Corresponde a la Secretaría, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como:I. Se deroga.
II. Organismos de certificación;
III. Unidades de verificación; y
IV. Laboratorios de pruebas.
La Secretaría podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad con los términos de esta Ley y su reglamento.
En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
México Artículo 48 Ley Federal de Sanidad Vegetal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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