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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 48.

Corresponde a la Secretaría, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como:


I. Se deroga.


II. Organismos de certificación;

III. Unidades de verificación; y

IV. Laboratorios de pruebas.

La Secretaría podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad con los términos de esta Ley y su reglamento.


En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.

Federal de México Artículo 48 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...47‑J 47‑K 48 49 50 ...77

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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