Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 31
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 31.
Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados:I.El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;
II.Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
III.Presentar a las unidades del Instituto, a sabiendas, información falsa o alterada;
IV.Participar en actos partidistas en representación del Instituto;
V.Adquirir obligaciones a nombre del Instituto, sin contar con la delegación de facultades para ello;
VI.Tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados para tratar asuntos de su competencia, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
VII.No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley;
VIII.No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstosen esta Ley;
IX. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o
X.Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión.
Artículo 31 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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