< Ley Federal de Variedades Vegetales

Ley Federal de Variedades Vegetales Artículo 26


Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo 26.

En caso de emergencia, la Secretaría procederá en los términos siguientes:

I.- Informará al titular de la variedad vegetal o a las personas autorizadas por él de la situación de emergencia y de la necesidad de disponer de la variedad vegetal en las cantidades suficientes que a juicio de la Secretaría cubran la emergencia. En caso de que muestren su interés en cubrir la emergencia deberán obligarse a cubrirla en los términos que establezca la Secretaría;

II.- En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en hacerlo, la Secretaría convocará, mediante licitación pública, a terceros que tengan interés en hacerlo;

III.- El derecho a cubrir la emergencia se otorgará mediante una licencia, por plazo determinado, previo el cumplimiento de los requisitos que la Secretaría señale en las convocatorias entre los que se deberá prever el pago de una compensación a cargo del licenciatario y a favor del titular de la variedad vegetal o su causahabiente, y

IV.- Al concluir el plazo para el que fue otorgada la licencia de emergencia, el titular de la variedad vegetal recuperará plenamente sus derechos.

Artículo 26 Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo 1o ...24 25 26 27 28 ...48
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse