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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 7 Federal de México


Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 7.

Las Zonas podrán establecerse en alguna de las formas siguientes:

I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y

II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.

Salvo que se disponga de otra forma en la presente Ley, la referencia a Zonas incluirá tanto a la modalidad unitaria como a cada sección.

Federal de México Artículo 7 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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