< Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Artículo 14 Federal de México


Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Federal
Artículo 14.

Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.


Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:

Entidad
Coeficiente


Aguascalientes
0.010201
Baja California
0.024732
Baja California Sur
0.004627
Campeche
0.005038
Coahuila
0.032702
Colima
0.005974
Chiapas
0.015838
Chihuahua
0.033976
Distrito Federal
0.229286
Durango
0.007617
Guanajuato
0.032040
Guerrero
0.008630
Hidalgo
0.009030
Jalisco
0.078613
México
0.108289
Michoacán
0.028170
Morelos
0.009869
Nayarit
0.003937
Nuevo León
0.070119
Oaxaca
0.012463
Puebla
0.044415
Querétaro
0.014387
Quintana Roo
0.021638
San Luis Potosí
0.017531
Sinaloa
0.027518
Sonora
0.026867
Tabasco
0.016162
Tamaulipas
0.040972
Tlaxcala
0.003656
Veracruz
0.037974
Yucatán
0.013333
Zacatecas
0.004396



Total 1.000000

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.

El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

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