LFT Artículo 346 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 346.
Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Federal de México Artículo 346 Ley Federal del Trabajo
Mejores juristas
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Ciudad de México
Duración total
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Yaz Valdez
21/05/21 22:10:02
Hola en el palacio de hierro quieren q las propinas ya sean como política, está biennq lo manejen así?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios