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LFT Artículo 346 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 346.

Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Federal de México Artículo 346 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...344 345 346 347 348 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Hola en el palacio de hierro quieren q las propinas ya sean como política, está biennq lo manejen así?

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Las propinas son de meseros o hay que repartir a todo mundo???

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