< Ley Federal del Trabajo

LFT Artículo 825 Federal de México


Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 825.

En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

I. Se deroga.

II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;

III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y

IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.

V. Se deroga.



Federal de México Artículo 825 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...824 824 Bis 825 826 826 Bis ...1010
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