LFT Artículo 950 Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 950.
Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
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Los comentarios de los usuarios
Mario Rodríguez Padilla
17/08/20 15:58:32
Que hacer en caso de la parte demandada incumpla lo dispuso en el arte.945 de la ley y salga con que se va a amparar
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