< Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo

Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo Artículo 1 Federal de México


Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo Federal
Artículo 1.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

El objeto de esta Ley es:

I.Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

II.Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III.Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.



Federal de México Artículo 1 Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo
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