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Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo Artículo 4 Federal de México


Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo Federal
Artículo 4.

Se reconoce a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante, así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM's.

Federal de México Artículo 4 Ley federal para el fomento y protección del maíz nativo
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