< Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 38 Federal de México


Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 38.

El SAE podrá vender los bienes a través de los siguientes procedimientos:

I.- Licitación Pública;

II.- Subasta;

III.- Remate, o

IV.- Adjudicación directa.

V.- Sorteo.

El SAE podrá encomendar la enajenación de los bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales, o a personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.

Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende están obligados a rendir al SAE un informe sobre la misma, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

En la venta de los bienes, que se realice conforme a los procedimientos referidos, el SAE, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles.



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