< Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 34


Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 34.

Son de interés metropolitano:

I.La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;

II.La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;

III.El suelo y las Reservas territoriales;

IV.La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;

V.Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;

VI.La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;

VII.La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

VIII.La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

IX.La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;

X.La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

XI.La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;

XII.La accesibilidad universal y la Movilidad;

XIII.La seguridad pública, y

XIV.Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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