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Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 34


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 34.

Son de interés metropolitano:

I.La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;

II.La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;

III.El suelo y las Reservas territoriales;

IV.La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;

V.Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;

VI.La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;

VII.La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

VIII.La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

IX.La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;

X.La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

XI.La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;

XII.La accesibilidad universal y la Movilidad;

XIII.La seguridad pública, y

XIV.Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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