Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 136 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 136.
La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:I.Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;
II.Restaurar terrenos forestales degradados;
III.Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;
IV.Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;
V.Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;
VI.Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios forestales;
VII.Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;
VIII.Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable;
IX.Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas;
X.Fomentar los procesos de certificación;
XI.Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;
XII.Promover los intercambios entre productores forestales;
XIII.Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;
XIV.Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;
XV.Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;
XVI.Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;
XVII.Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;
XVIII.Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;
XIX.Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;
XX.Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones;
XXI.Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal;
XXII.Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales;
XXIII.Promover las redes locales de valor;
XXIV.Fomentar mecanismos de distinción de los productos provenientes del manejo forestal comunitario y fomentar su comercialización, y
XXV.Promover estrategias integrales para el manejo de riesgos que enfrentan los productores forestales.
Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.
Federal de México Artículo 136 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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