< Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 21 Federal de México


Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 21.

La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:

I.Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras en materia forestal;

II.Inspección y vigilancia forestales;

III.Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal;

IV.Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

V.Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades;

VI.Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII.Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, y

VIII.Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios forestales.

En los mismos términos podrá la Secretaría convenir con la Comisión que ésta asuma cualquiera de las atribuciones antes descritas.

Los actos y procedimientos que se realicen al amparo de este artículo deberán de efectuarse de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que expida la Secretaría, debiéndose garantizar la plena integralidad con el Sistema Nacional de Gestión Forestal.

Federal de México Artículo 21 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...163
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse