Ley General de Educación Artículo 150 Federal de México
Ley General de Educación Federal
Artículo 150.
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/06/23 16:49:44
que consecuencias trae hacer un diplomado sin reconocimiento oficial?
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