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Ley General de Educación Artículo 150 Federal de México


Ley General de Educación Federal
Artículo 150.

Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

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Los comentarios de los usuarios

que consecuencias trae hacer un diplomado sin reconocimiento oficial?

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