Ley General de Educación Artículo 150 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Ley General de Educación Federal
Artículo 150.
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/06/23 16:49:44
que consecuencias trae hacer un diplomado sin reconocimiento oficial?
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