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Ley General de Educación Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 150.

Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Federal de México Artículo 150 Ley General de Educación
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