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Ley General de Educación Artículo 160 Federal de México


Ley General de Educación Federal
Artículo 160.

Son obligaciones del visitado:

I.Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita;

II.Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita;

III.Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar;

IV.Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita;

V.Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita;

VI.Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita;

VII.Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y

VIII.Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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