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Ley General de Educación Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 161.

Son derechos del visitado:

I.Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría;

II.Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia;

III.Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado;

IV.Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita;

V.Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y

VI.Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.

Federal de México Artículo 161 Ley General de Educación
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...181

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