Ley General de Educación Artículo 170
Ley General de Educación
Artículo 170.
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:I.Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 147;
II.Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III.Suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V.Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;
VI.Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
VIII.Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;
IX.Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los educandos o que menoscaben su dignidad;
X.Ocultar a las madres y padres de familia o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;
XI.Oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII.Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 7o., 15, 16, 73, párrafo tercero, 75 y 75 Bis, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 148, segundo párrafo;
XIII.Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos;
XIV.Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XV.Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas;
XVI.Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas;
XVII.Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
XVIII.Incumplir con lo dispuesto en el artículo 150;
XIX.Impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente;
XX.Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;
XXI.Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;
XXII.Retener documentos personales y académicos por falta de pago;
XXIII.Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares;
XXIV.Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación;
XXV.Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor, y
XXVI.Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
Artículo 170 Ley General de Educación
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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