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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 24 Federal de México


Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 24.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Federal de México Artículo 24 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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