Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, y sus...
- Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Certificación: El...
- Artículo 4. Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles...
- Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados...
- Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de...
- Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento,...
- Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán...
- Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos...
- Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción,...
- Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Instituto y...
- Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados...
- Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un...
- Artículo 16. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad...
- Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas,...
- Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado I. Con los bienes muebles,...
- Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes: I. Emitir normas y...
- Artículo 20. El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la...
- Artículo 21. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del...
- Artículo 22. La administración del Instituto estará a cargo de: I. La Junta de...
- Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Secretario de Educación...
- Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 25. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de...
- Artículo 26. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal...
- Artículo 27. El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno...
- Artículo 28. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario...
- Artículo 29. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes: I. Formular y...
- Artículo 30. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de...
- Artículo 31. El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley...
- Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de...
- Artículo 33. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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