Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Ley General de la Infraestructura Física Educativa
- Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, y sus...
- Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Certificación: El...
- Artículo 4. Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles...
- Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados...
- Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de...
- Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento,...
- Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán...
- Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos...
- Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción,...
- Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Instituto y...
- Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados...
- Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un...
- Artículo 16. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad...
- Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas,...
- Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado I. Con los bienes muebles,...
- Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes: I. Emitir normas y...
- Artículo 20. El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la...
- Artículo 21. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del...
- Artículo 22. La administración del Instituto estará a cargo de: I. La Junta de...
- Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Secretario de Educación...
- Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 25. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de...
- Artículo 26. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal...
- Artículo 27. El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno...
- Artículo 28. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario...
- Artículo 29. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes: I. Formular y...
- Artículo 30. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de...
- Artículo 31. El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley...
- Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de...
- Artículo 33. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por...
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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