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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 5.

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.


Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

I. El titular del Ejecutivo Federal;

II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

III. El Director General del instituto;

IV. Los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas;


V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;

VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y

VII. Los presidentes municipales y titulares de las alcaldías de la Ciudad de México.


Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Federal de México Artículo 5 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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