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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 5.

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.


Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

I. El titular del Ejecutivo Federal;

II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

III. El Director General del instituto;

IV. Los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas;


V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;

VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y

VII. Los presidentes municipales y titulares de las alcaldías de la Ciudad de México.


Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Federal de México Artículo 5 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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