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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 12.

Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 12 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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