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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 66 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 66.

1.Son causales de nulidad de una elección de diputación por mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a)Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b)Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c)Cuando los dos integrantes de la fórmula de personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

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