Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 137 Federal de México
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 137.
La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y
II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.
La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.
Federal de México Artículo 137 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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