Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 54 Federal de México
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 54.
Son causas de caducidad:I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
Federal de México Artículo 54 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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