Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 77 Federal de México
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 77.
El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.
TÍTULO NOVENO
DE LA ACUACULTURA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA
Federal de México Artículo 77 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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