< Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 14 Federal de México


Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 14.

El Sistema Nacional, además de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes funciones en materia de protección de datos personales:

I.Promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en toda la República Mexicana;

II.Fomentar entre la sociedad una cultura de protección de los datos personales;

III.Analizar, opinar y proponer a las instancias facultadas para ello proyectos de reforma o modificación de la normativa en la materia;

IV.Acordar y establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema Nacional, de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

V.Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;

VI.Formular, establecer y ejecutar políticas generales en materia de protección de datos personales;

VII.Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

VIII.Promover la homologación y desarrollo de los procedimientos previstos en la presente Ley y evaluar sus avances;

IX.Diseñar e implementar políticas en materia de protección de datos personales;

X.Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas y las instituciones integrantes del Sistema Nacional;

XI.Desarrollar proyectos comunes de alcance nacional para medir el cumplimiento y los avances de los responsables;

XII.Suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y aquellos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

XIII.Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;

XIV.Proponer códigos de buenas prácticas o modelos en materia de protección de datos personales;

XV.Promover la comunicación y coordinación con autoridades nacionales, federales, de los Estados, municipales, autoridades y organismos internacionales, con la finalidad de impulsar y fomentar los objetivos de la presente Ley;

XVI.Proponer acciones para vincular el Sistema Nacional con otros sistemas y programas nacionales, regionales o locales;

XVII.Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales, a través de la implementación, organización y operación de la Plataforma Nacional, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;

XVIII.Aprobar el Programa Nacional de Protección de Datos Personales al que se refiere el artículo 12 de esta Ley;

XIX.Expedir criterios adicionales para determinar los supuestos en los que se está ante un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de esta Ley;

XX.Expedir las disposiciones administrativas necesarias para la valoración del contenido presentado por los sujetos obligados en la Evaluación de impacto en la protección de datos personales, a efecto de emitir las recomendaciones no vinculantes que correspondan, y

XXI.Las demás que se establezcan en otras disposiciones en la materia para el funcionamiento del Sistema Nacional.



Federal de México Artículo 14 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...168
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse